La llegada de la factura electrónica como parte de los comprobantes electrónicos es sin duda una de las mayores transformaciones en el ámbito de los impuestos.
La utilización del correo electrónico para efectos de los comprobantes electrónicos debe ser el mismo que se reportó en la declaración del Registro Único Tributario.
El correo electrónico para efectos de notificaciones de la Administración Tributaria tiene objeto distinto para el correo electrónico para recepción de comprobantes electrónicos.
En el RUT debe indicar el correo electrónico para la recepción de los comprobantes electrónicos y sin detrimento que sea el mismo cuando emite comprobantes electrónicos.
En el reglamento de comprobantes electrónicos menciona la categoría de el Emisor receptor electrónico.
El Emisor receptor electrónico es un contribuyente obligado para la emisión y recepción de comprobantes electrónicos.
El RUT obliga reportar el correo electrónico para recepción de comprobantes electrónicos, lo cual es el correo electrónico oficial para gastos y costos, por lo tanto, todos sus costos y gastos deberán estar almacenados de primera mano en el correo electrónico registrado para evitar futuros inconvenientes con la Administración Tributaria.
No está demás verificar y actualizar oportunamente la cuenta de correo electrónico de comprobantes electrónicos en el RUT para respaldar tributariamente sus gastos y compras.


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